Reglamento de los grupos de trabajo

CAPÍTULO I. Conformación de los Grupos de Trabajo

1.1 Definición

A los efectos de este documento se entiende por Grupo de Trabajo al conjunto de Miembros de la Sociedad Argentina de Hipertensión Arterial (SAHA) que se constituyen en torno a temáticas específicas y de interés común, vinculados a la hipertensión arterial para el desarrollo de actividades científicas.

1.2 Los Grupos de Trabajo forman parte de la estructura formal de la Sociedad Argentina de Hipertensión Arterial (SAHA) y dependen de la Comisión Directiva (CD).

1.3 Conformación

Mínimo de cinco (5) Miembros SAHA los cuales elevan a la CD una nota de solicitud de formación de un Grupo de Trabajo fundamentando los motivos de la creación del mismo y el listado de sus integrantes iniciales.

1.3.1. Todas las categorías de Miembros SAHA, con cuota societaria al día, podrán integrar los Grupos de Trabajo en tanto cumplan con las condiciones reglamentarias inherentes a su categoría societaria de pertenencia.

1.3.2. El ingreso de los integrantes al Grupo de Trabajo se realiza de manera voluntaria pero una vez enrolados en ellos, adquieren los derechos y responsabilidades descriptos en este documento.

1.3.3. Un socio podrá pertenecer a tantos Grupos de Trabajo como considere pertinente en tanto cumpla con todas las condiciones del presente reglamento.

1.3.4. Para que un Grupo de Trabajo se constituya y de inicio a sus funciones debe ser aprobado por la CD y figurar en actas.

CAPÍTULO II. Estructura y funcionamiento

2.1. Autoridades

El Grupo de Trabajo tendrá como autoridades a un Coordinador y un Secretario.

2.1.1. Elección de autoridades

Tanto el Coordinador como el Secretario serán elegidos por votación en reunión extraordinaria entre los integrantes del Grupo de Trabajo y permanecerán en funciones durante un período de dos (2) años, pudiendo ser, ambos cargos reelectos por un solo periodo adicional.

2.1.2 La elección y/o renovación de los cargos se realizará por votación de los integrantes del Grupo de Trabajo en reunión extraordinaria presencial convocada a tal fin. La votación se realizará tanto con los integrantes presentes en la reunión como aquellos que lo hagan por comunicación vía virtual (web) ante ausencia justificada.

2.1.2 La reunión extraordinaria de elección y/o renovación de autoridades del Grupo de Trabajo se considerará como extraordinaria y deberá ser informada a todos los integrantes del grupo con 60 días de anticipación por email y agregada con la misma antelación en la sección que cada Grupo de Trabajo dispondrá en la página web de la SAHA.

2.1.3. La elección de las autoridades del Grupo de Trabajo deberá realizarse al menos 1 mes posterior a la realización del Congreso Nacional anual de SAHA en el cual asumirán las nuevas autoridades integrantes de la CD.

2.2. De manera excepcional y con fines de dar iniciación, para facilitar su inserción en la estructura institucional y acompañar el proceso de creación de los Grupos de Trabajo, la CD en funciones en el momento de la creación de este documento propone a cinco (5) de sus Miembros integrantes como Coordinadores.

2.3. Acerca de los Miembros integrantes del Grupo de Trabajo.

2.3.1. Altas: los miembros interesados en integrar el Grupo de Trabajo deberán enviar una solicitud de ingreso al Coordinador quien acepará dicha solicitud teniendo en cuenta el cumplimiento de los requisitos señalados en el apartado 1.3.1. del presente documento.

2.3.2. Bajas: los integrantes tendrán derecho a retirarse del grupo cuando lo deseen. El integrante del Grupo que decidieran dejar sin efecto su pertenencia al mismo deberá enviar por escrito al Coordinador su solicitud de baja. Se podrán considerar reincorporaciones en el futuro.

2.3.3. Las altas y bajas de los integrantes del grupo se harán efectivas en el Congreso Anual de SAHA independientemente de la fecha de aceptación de su solicitud de ingreso o baja por parte de las autoridades.

2.4. Reuniones

Los Grupos de Trabajo deberán fijar un día y un horario de reunión periódica de preferencia mensual, que puede realizarse de manera presencial o vía web.

2.4.1. Los miembros del Grupo deberán ser notificados de las reuniones periódicas por sus autoridades con 15 días de anticipación y en el caso de inasistencia deberá ser informada y justificada con antelación a la fecha establecida para la reunión.

2.4.2 Planilla de Asistencia El Secretario llevará una planilla de asistencia a las reuniones. Los integrantes del Grupo de Trabajo que no participen de al menos el 50% de las reuniones presenciales y/o virtuales durante un año perderán su condición de miembros del Grupo.

2.5. Libro de Actas

Todos los Grupos deberán llevar un libro foliado incluyendo en la primera hoja la firma de la CD en funciones al momento de la creación del Grupo. En el mismo libro deberá figurar el informe elevado anualmente a la CD así como las actas de las reuniones.

2.6. Presentación de Informes

Las autoridades del Grupo de Trabajo deberán enviar anualmente a CD un informe actualizado de sus miembros y de las actividades realizadas en dicho periodo

CAPÍTULO III. Funciones de los Grupos de Trabajo

3.1. El Grupo de Trabajo tiene como función principal planificar, desarrollar y promover diversas actividades académicas y científicas del área temática de interés bajo el cual se constituyó.

3.2. El Grupo de Trabajo deberá efectuar al menos una actividad académica/ científica durante el año calendario.

3.3. Las actividades académicas/científicas deberán ser aprobadas por la CD previo a su desarrollo.

3.4. Acerca de las Actividades Académicas/científicas

3.4.1. Docencia

a) Jornadas/Seminarios/Cursos de posgrado o actualización: los diseños curriculares deberán ser presentados y aprobados por la CD luego de su evaluación de pertinencia y factibilidad de desarrollo. La Comisión de Educación Médica continua de SAHA realizará la evaluación técnica de los mismos, de ser necesario.

b) Cursos a Distancia: deberá consensuarse el calendario académico y los contenidos curriculares con la Comisión de Educación Médica Continua de SAHA. Serán publicados en la página web institucional de SAHA y contarán con el apoyo técnico para su implementación.

c) Ateneos Clínicos

3.4.2. Guías de Práctica Clínica/Consensos/Tomas de Posición.

3.4.3. Actividad Científica en el Congreso Argentino de Hipertensión Arterial

a) Grupo de Trabajo dispondrá de un espacio en el Programa Científico del Congreso Anual SAHA para realizar una actividad científica. Deberá contactarse con el Comité Científico del Congreso para consensuar los temas propuestos y definir la actividad.

b) En el caso que el Grupo de Trabajo proponga un invitado extranjero como disertante del Congreso anual SAHA se comunicará con el Comité Organizador para evaluar factibilidad, costos y/o proponer como se cubrirán los mismos con la debida y necesaria antelación.

3.4.4. Investigación

a) Los Grupos de Trabajo podrán proponer la realización de Proyectos de investigación, los cuales deberán contar con una fuente financiación propia y acorde a los requerimientos para su desarrollo.

b) Los Proyectos de Investigación podrán participar de Subsidios, Becas de Investigación, programas especiales, etc.

3.5. Financiación y aspectos económicos de las actividades académicas/científicas

3.5.1. En caso de que las actividades académicas/científicas sean aranceladas, las ganancias y los fondos que resulten de las mismas serán de exclusiva propiedad de la SAHA.

3.5.2. La venta de espacios comerciales estará a cargo de SAHA.

3.5.3 El dinero recaudado por las actividades por los Grupos de trabajo podrá ser utilizado por los mismos para la realización de diferentes proyectos, previa aprobación de la CD.

3.5.4. Declaración de Conflicto de Interés

Los miembros de los Grupos de Trabajo que realicen actividades dentro o fuera del congreso anual deberán declarar sus conflictos de intereses.